jueves, 6 de abril de 2023

La Corte Suprema ordenó al Centro Espiritual Divina Corte devolver terrenos y destruir bienhechurías levantadas en el cerro Maria Lionza



Por: Víctor Manuel Reinoso
La Corte Suprema de Justicia en Sala Político administrativa condenó a la Sociedad Civil Divina Corte a devolver al patrimonio Nacional los terrenos ocupados en el Distrito Bruzual del Estado Yaracuy y ordenó destruir las bienhechurías construidas en el cerro de María Lionza para prácticas de espiritismo.

Esta decisión, que sin duda traerá grandes polémicas e indignará a los adoradores de la mítica María Lionza, fue redactada por el magistrado Julio Ramírez Borges y revoca la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy del 1° de junio del año pasado y, en consecuencia declara con lugar la demanda de reivindicación intencionada por la República de Venezuela contra la Sociedad Civil Centro Espiritual Divina Corte.

El 3 de junio de 1970 la República de Venezuela por intermedio de la doctora Eloísa Ayestarán Pagola, abogado auxiliar del Procurador General de la República, introdujo la demanda ante el Tribunal yaracuyano contra la Asociación Civil Centro espiritual Divina Corte "centro síquico que tiene por objeto la práctica del espiritismo aplicado al bien social" y constituida mediante inserción en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, el 28 de abril de 1964 bajo el N° 16 del protocolo 1° para que el tribunal conviniera:

1°) "En que los terrenos por ella ocupados de acuerdo con su propia confesión, contenida en el título supletorio del 30 de septiembre de 1936, son baldíos, de conformidad con el artículo 1° de La ley de Tierras Baldías y Ejidos, y como tal son propiedad de la República de Venezuela".

La demandante pidió que se reconozca:
2°) "Que las construcciones ejecutadas sobre los baldíos señalados anteriormente pertenecen a la nación venezolana, de conformidad con el artículo 459 del Código Civil en concordancia con el 53 ejusdem".


La demanda pidió también que se convenga:
3°) "En restituir a la República de Venezuela los terrenos que ocupa según propia confesión de la demandada contenido en el mismo título señalado en el ordinal 1°".

Reconocer en qué 
4°) "En que la ocupación y detentación de los terrenos situados en Aracal, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, ya identificados, es de mala fe, pues carece de justo título, es decir, de un título apto para transferir el dominio de conformidad con el artículo 778 del Código Civil".

Por último, la demandante pidió que se acordará:
5°) "Destruir las obras que allí se han ejecutado, según la ya citada confesión, de conformidad con el artículo 557 del Código Civil, que establece que el propietario puede optar por la destrucción de la obra cuando el ocupante es de mala fe y para qué dejé las tierras por ella ocupadas en sus condiciones primitivas o a todo ello se ha condenado por el tribunal".

La demanda fue hecha para que fuera contestada por dilio Ramón Suárez, de San Felipe, y señaló que los terrenos y bienhechurías señalados están propiamente en Aracal, en el cerro popularmente llamado Cerro de María Lionza, donde se han levantado las siguientes construcciones: 

A) una capilla con bloques de concreto pisos de mosaico y techo de platabanda que tiene murales en la parte interior de sus paredes; b) 2 galpones con techo de zinc y piso de cemento y tierra; c) cuatro capillas pequeñas todas y cada una de ellas con paredes y techos de concreto armado y piso de cemento; d) dos baños con paredes de bloques de cemento techo de zinc y piso de cemento; y e) 2 construcciones menores una casa para planta y depósito con paredes de bloques de concreto piso de cemento y techo de zinc.

La abogada de la Contraloría sostuvo que estos terrenos son baldíos y el título supletorio en referencia no ampara derecho alguno sobre el terreno ni aún sobre las construcciones allí existentes.

La sociedad demandada contestó: 
"Aún cuando no aparece deslindado el inmueble objeto de la reclamación suponemos que forma parte de una mayor extensión declarada Monumento Nacional, mediante decreto número 234 del 18 de marzo de 1960". 

En cuanto a la solicitud 2. la demandada dice: 
"Que las bienhechurías son de la Divina Corte que posee los terrenos de buena fe de antes de la declaración de Monumento Natural conforme al título supletorio levantado por este mismo tribunal". 

Agregó que no existe de tentación de mala fe de los terrenos, si no "continúa pacífica e ininterrumpida"; lo que no concuerda con el artículo 557 del Código Civil, que habla de la Mala Fe. De todas maneras pidió que, a todo evento, la Procuraduría General de la República aplicara el artículo 136 "que nos permita en alguna forma la permanencia en la faja de terreno reclamada".

De acuerdo con la sentencia dada a conocer ayer en la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema, ninguna de las partes promovió pruebas aparte de los recaudos producidos por la demandante, entre los que se cuentan el acta constitutiva de la Sociedad Civil Divina Corte y un plano emanado del MAC. El tribunal de Yaracuy pidió la Gaceta Oficial donde apareció el decreto 234 del 18 de marzo de 1960, que declaró la zona Monumento Natural, y a la hora de fallar declaró sin lugar la demanda por considerar que la demandante no especificó plenamente el inmueble que pretendía reivindicar, y que la demandante con estar investida de la propiedad de la cosa objeto de la reivindicación, no demostró que la demandada la posea ilegalmente, y que no acompañó los instrumentos en que funda sus razones. 

El Doctor Ricardo Contreras, representante de la República, apeló de esta decisión ante la Corte Suprema de Justicia el 3 de agosto del año pasado el 11 de noviembre de 1971 tuvo lugar el acto de informes y sólo compareció el doctor Guido Bolívar Correa en representación de la nación.

A la hora de dictar la sentencia definitiva la corte ha considerado que las deficiencias del demandante quedó subsanada por la demandada al reconocer que los terrenos son los mismos donde están instaladas las edificaciones dedicadas al culto de María Lionza. Y en cuanto a la objeción que no provoque la demandada posee indebidamente las bienhechurías apunta que el decreto 234 del 18 de marzo de 1960 dice: 

"1°) Se declara monumento natural el cerro de María Lionza ubicado en la jurisdicción del distrito bruzual Urachiche del Estado Yaracuy. Art. 2°) El Mac dispondrá todo lo relacionado al cuido de dicho Monumento Natural así como las obras anexas que fueran necesarias para su embellecimiento y fácil acceso y Art. 3°) El MAC, por medio de una comisión procederá a fijar con toda exactitud los límites generales del referido monumento natural y a materializar sus linderos los cuales se señalarán en una resolución posterior".

"Por consiguiente -entra a decidir la Corte Suprema- el Centro Espiritual Divina Corte no podía construir las bienhechurías que constan en el título supletorio es registrado el 30 de septiembre de 1966, sin obtener previamente el permiso del MAC, con fundamento en el cual hubiera podido alegar su condición de poseedor de buena fe". 

Agrega que el decreto 234 modificó los derechos que especifican algunos artículos de la Ley de Tierras Baldías. "Por lo tanto al construir bienhechurías el Centro Espiritual Divina Corte sin título ni autorización de ninguna especie, se situó al margen de la ley y se expuso a que la nación reclamar la devolución de las tierras ocupadas por dichas bienhechurías y solicitará la destrucción de ellas, en conformidad con el artículo 557 del Código Civil .

FUENTE: El Nacional Caracas jueves 23 de noviembre de 1972 



Estudiantes de la ucab denuncian un vasto plan contra las ciencias sociales en América Latina 

  • El colegio de sociólogos y antropólogos de Venezuela considera que la decisión de la Corte Suprema sobre la montaña de Sorte es violatoria de la libertad de culto


Por: José Hernán Briceño
(...)

El culto a María Lionza 

El colegio de sociólogos y antropólogos de Venezuela emitió una declaración en la que manifiestan su extrañeza y preocupación ante la noticia inesperada de la decisión de la Corte Suprema de Justicia que ordena al Centro Espiritual Divina Corte, devolver terrenos y destruir bienhechurías levantadas en el cerro "Maria Lionza" montañas de Sorte en Yaracuy.

-Nuestra protesta de carácter estrictamente científico se basa no sólo en la aparente violación de la libertad de un culto de auténtica raigambre nacional y popular y practicado por numeroso grupo de venezolanos sino también en el conocimiento que muchos de nosotros como científicos sociales poseemos acerca de la significación orígenes y características del culto de María lionza conocimientos que desafortunadamente no han trascendido hasta los círculos de juristas responsables de esta clase de decisiones por cuanto su formación carece de las más elementales nociones propias de las ciencias sociales contemporáneas y rechazan todavía una verdadera colaboración interdisciplinaria con los especialistas de sociología y Antropología quienes han estudiado la problemática sociocultural desde un punto de vista muy distinto del jurídico, expresa la junta directiva del colegio de sociólogos y antropólogos.

ANTES 
DE LA INDEPENDENCIA 
PRACTICAN ESE CULTO

Los sociólogos llaman la atención sobre el hecho de que las tierras denominadas "baldías" eran juzgadas en fecha anterior a la independencia de Venezuela por practicantes de un culto, que según investigación, ya era el culto de María Lionza, según documentos contenidos en el Archivo Nacional (Tomo XXIII/94, siglo XVIII  para la Zona de Chivacoa, y Tomos VIII/200 y VII/165 para Sanare y El Tocuyo). 

El colegio de sociólogos y antropólogos de Venezuela hace finalmente un llamado a los organismos competentes del Estado para que consideren el problema utilizando "un mínimo de reflexión científica en temas que no son de la exclusiva competencia jurídica"

FUENTEEl Nacional Caracas viernes 24 de noviembre de 1972



Afirmó el Procurador General:
NO SERÁN DESTRUIDOS LOS TEMPLOS ERIGIDOS EN HONOR A MARÍA LIONZA




El Procurador General de la República, doctor José Guillermo Andueza, negó enfáticamente que existiera el propósito de destruir los templos capillas y monumentos que se han erigido en honor a María Lionza.

La afirmación fue hecha en una declaración en la cual el procurador explicó que el juicio de reivindicación planteado por la nación venezolana es para que se le reconozca su propiedad sobre los terrenos donde están levantados esos templos y poder así obligar a los ocupantes de los mismos a conservar la belleza del sector donde se encuentra enclavada la montaña declarada por el Ejecutivo, Monumento Natural.

Explicó el doctor Andueza que con motivo de la afluencia de personas a la montaña yaracuyana, se estaban produciendo talas y destrucciones de los bosques que atentan contra la conservación de aquella bella zona. Y que precisamente el Ejecutivo quiso primeramente establecer plenamente su derecho en esa zona, para luego exigir a los ocupa antes que velen por la preservación del sitio. 

Al ser preguntado sobre la noticia de que serían destruidas las edificaciones levantadas por las personas que rinden culto a María Lionza en el Estado Yaracuy, el procurador expresó:

-En ningún momento ha sido propósito del ejecutivo nacional destruir los templos capillas y monumentos que se han erigido en honor a María Lionza.

-¿ Cuál es Entonces el objeto del juicio incoado por la nación contra quienes construyeron esos templos?
Explica que la finalidad de la acción reivindicativa que la Procuraduría General de la República -por su intermedio- y en nombre de la nación venezolana intento contra el "Centro Espiritual de la Divina Corte", fue la de obtener el reconocimiento de que los terrenos donde están esas edificaciones son de propiedad nacional y de que con ocasión de la práctica del culto a María Lionza no se destruyera la montaña que por su belleza había sido declarada Monumento Nacional.


-Cuando los representantes del "Centro Espiritual de la Divina Corte" contestaron la demanda de la nación Venezolana convinieron en que los terrenos donde están construidos los templos capillas y monumentos era de propiedad nacional y al mismo tiempo pidieron que esas construcciones no fueran destruidas. Esa proposición fue aceptada por el ejecutivo nacional. Reiteró añadió luego el procurador general de la república el propósito del ejecutivo Nacional de mantener los templos capillas y monumentos siempre que el culto de María lionza se practique sin dañar o perjudicar la belleza de este monumento nacional.

Por último el procurador general de la república señaló que los interesados han propuesto firmar un convenio en el que se comprometen a ser los principales Defensores de la conservación de aquella bella montaña lo cual es deseable y sería formalizado.

 FUENTE: El Nacional, Caracas, 27 de noviembre de 1972. 

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