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sábado, 18 de julio de 2026

María Lionza y la libertad de culto: Un llamado al respeto



El pasado viernes 17 de junio de 2026 se realizó un live en la red social Tiktok bajo el auspicio de la Federación Venezolana del Culto a la Reina María Lionza donde estuvimos compartiendo con Richar Cox, director general del viceministerio de asuntos religiosos y cultos, en el marco de los ataques que nuestra tradición ha recibido por parte de sectas de corte evangélico luego del lamentable doble sismo que enluta a nuestro país. 



La conclusión es clara: el activismo digital no es suficiente. Si no hay denuncia, para el Estado no hay delito. 


1️⃣ La ruta es legal: Las quejas en redes sociales no activan la justicia. Debemos formalizar las denuncias ante la Fiscalía del Ministerio Público y buscar el acompañamiento del Viceministerio de Asuntos Religiosos.

2️⃣ Tenemos un escudo jurídico: La Constitución, el Código Penal, la Ley contra el Odio por la convivencia pacífica y la Ley de Patrimonio, nos protegen contra los ataques que hemos recibido. ¡Conoce nuestros derechos!

3️⃣ Organización sobre el miedo: Venimos de una historia de persecución sistemática que nos enseñó a callar, pero hoy el mandato civil es organizarnos y defendernos.


La fe verdadera vive en el corazón de cada creyente, pero el respeto a nuestros espacios sagrados y símbolos se defiende con la ley en la mano.


¿Has sido testigo de discursos de odio o ataques a altares en redes o en tu comunidad? Estamos uniendo fuerzas para asesorar y canalizar las denuncias ante el viceministerio de asuntos religiosos y cultos Viceministerio de Asuntos Religiosos y Cultos. Escribe al DM de la @fevecmarialionza


¡La unión hace la fuerza!



A continuación, presentamos un resumen de la participación de los principales participantes en este espacio para compartir la denuncia y conocer la posición del director Cox como representante institucional.


Participante 1: Richard Cox, director del viceministerio de asuntos religiosos y de culto.

 * Necesidad de denuncia formal:

 Enfatiza la importancia de reportar ante las autoridades correspondientes cualquier delito formal, incitación al odio, irrespeto o daño al patrimonio público.

 * Plan especial de protección:

 Informa que se ha activado un plan desde el ámbito investigativo y estratégico para resguardar los patrimonios culturales y espirituales.

 * Ataque orquestado por individualidades: Aclara que las grandes organizaciones religiosas teístas no son las protagonistas de estos ataques, sino individualidades que actúan desde la ignorancia y la confusión.

 * Ruta legal y de coordinación:

 Recuerda que la Fiscalía del Ministerio Público es la titular de la acción penal ante la presunción de un delito. No obstante, sugiere que este proceso debe estar coordinado y acompañado por el Viceministerio de Asuntos Religiosos para garantizar un seguimiento efectivo que traiga paz y justicia.

Dentro de su participación, destacamos:

 * "Sí, es importante que se denuncie formalmente si usted ha identificado, o si usted siente que existe un riesgo latente o que se haya consumado alguna conducta vinculada a delitos formales de incitación al odio, de irrespeto, de daño al patrimonio público, etcétera, etcétera."

 * "...las grandes organizaciones de religioso en este caso teístas no han sido los protagonistas de este ataque este orquestado, ¿no? Ha sido algunas individualidades de la ignorancia, desde la confusión incluso."

 * "...existe un titular de la acción penal, en este caso la Fiscalía del Ministerio Público le corresponde formalmente la acción penal cuando existe la presunción de la consumación de un delito..."

 * "...debe ser coordinado, no como una obligación, sino como un seguimiento y control con el Viceministerio de Asuntos Religiosos..."

Por otra parte, hizo un llamado al registro de los grupos y portales marialonceros a registrarse en el viceministerio a través del siguiente enlace: AQUI 

Solo se requiere la cédula de identidad, y un mínimo de 10 integrantes.


Participante 2: Eloy Marchán, sociólogo y cronista oficial de la tradición en torno al mito y culto de María Lionza

 * Antecedentes de persecución:

 Explica que los cultistas de María Lionza sufrieron persecución formal durante aproximadamente 30 años bajo la Ley de Vagos y Maleantes (derogada en 1997). Esto obligó a muchos a esconder sus altares en las décadas de los 60 y 70 para evitar ser encarcelados o estigmatizados.

 * Carga negativa hacia la denuncia:

 Debido a esa historia de persecución por parte de la Iglesia Católica y la extinta PTJ, los practicantes tienen un temor heredado que dificulta o frena el ejercicio del derecho a denunciar.

 * Registro de agresiones en redes sociales:

 Expone que existen evidencias en video (pese a que los agresores intenten borrarlas) de pastores evangélicos destruyendo altares en la montaña de Sorte, así como de sacerdotes católicos y figuras públicas que han llamado a la destrucción de los símbolos del culto.

 * Marco legal de amparo: Detalla los artículos específicos que protegen el culto y penalizan su discriminación:

   * Artículo 59 (Constitución): Libertad de culto.

   * Artículo 57 (Constitución): Prohibición de la propaganda de guerra, mensajes discriminatorios o intolerancia religiosa.

   * Artículo 167 y 168 (Código Penal): Penalización con arresto o prisión a quien ofenda, impida o perturbe las ceremonias de un culto lícitamente establecido, o vilipendie a sus profesantes.

   * Artículo 20 (Ley Constitucional contra el Odio): Sanción con prisión de 10 a 20 años a quien fomente o incite al odio y la discriminación por motivos religiosos.

Parte de su participación:

 * "...nosotros como cultistas o como creyentes del culto a María Lionza, fuimos perseguidos durante más de 30 años aproximadamente, formalmente bajo la Ley de Vagos y Maleantes."

   

 * "Nosotros no denunciamos porque tenemos una carga negativa encima que pesa sobre ejercer este tipo de derecho, ¿por qué? Porque nuestros abuelos o las personas que nos enseñaron a nosotros la práctica del culto a la Diosa María Lionza [decían] mira, hay que estar calladitos, nosotros no podemos ejercer un tipo de denuncia porque es peligroso para nosotros..."

   

 * "...con el tema de la montaña, nosotros tenemos también el registro de destrucción de altares que fueron publicados incluso en vivo, por un pastor cristiano evangélico que se dirigió a la montaña, sector Sorte, a destruir altares."

   

 * "...tenemos un marco legal bastante amplio en el que nosotros podemos ampararnos contra toda la ola de discriminación y de odio que están ejerciendo desde estas sectas evangélicas contra los creyentes..."

   


Participante 3: Jesús Herman, presidente de la Fevec María Lionza 


 * Acciones desde la Federación:

Informa que la Federación Venezolana del Culto a la Reina María Lionza ya introdujo una denuncia formal ante el Viceministerio de Asuntos Religiosos y Culto por los constantes ataques de los que han sido víctimas.

 * Importancia de la denuncia formal frente al activismo digital:

 Advierte que quejarse o manifestar desagrado a través de las redes sociales no es suficiente. Para que el Estado actúe, es indispensable formalizar las denuncias en las instancias legales correspondientes ("si no hay denuncia, no hay delito").

 * Resguardo de la fe sobre lo material: Respecto a la amenaza de derribar la estatua de María Lionza, señala que, aunque se tomaron medidas de seguridad y guardias para preservarla, la fe verdadera del pueblo marialioncero reside en el corazón y en la esencia de cada practicante, no en un monumento físico.


 * Llamado a la organización:

 Recuerda que la federación nació precisamente bajo un mandato espiritual de organización, por lo que insta a los miembros del culto a unirse y defender activamente sus derechos constitucionales en lugar de limitarse a cuestionar la labor de las asociaciones.

Lo más destacados de su participación:

 * "...puedo hablar desde lo que ha realizado o lo que ha hecho la Federación Venezolana del Culto a la Reina María Lionza con respecto a todo este tipo de ataque... ya reposa una denuncia específicamente este sobre todo este tipo de ataques que hemos sido víctimas..."

 * "...nosotros estamos ejerciendo una defensa contra nuestros derechos constitucionales como es la libertad de culto en el país, porque es que si no hay denuncia, no hay delito."

 * (Sobre la escultura) "...ahí no reside la fe del pueblo marialioncero, nuestra fe del pueblo marialioncero reside en el corazón o, reside realmente, vive en la esencia propia de cada individuo, de cada ser practicante del culto y creyente."

 * "Realmente, señores, la Federación Venezolana del Culto la Reina María Lionza nació por un llamado y una orden explícita de la Reina María Lionza donde nos mandó a organizarnos."

  

Conductor / Moderador Alejandro Jiménez 

 

 * Llamado a la unidad institucional:

Insta a todas las organizaciones de carácter religioso en Venezuela a no quedarse únicamente en la protesta digital y a realizar las denuncias correspondientes de manera unificada ante los organismos públicos.


 * Evidencias públicas:

Ratifica que los ataques no son aislados, ya que existen registros y rostros identificables de personas que, de manera pública y sin temor, actúan contra el culto bajo la premisa de "quitar demonios".


 * Ofrecimiento de asesoría

Pone a disposición el equipo de la Fevec María Lionza e invitados del live para recabar datos, verificar información de los agresores y guiar a los afectados en el proceso de denuncia formal.


En sus palabras:

 * "...todas las organizaciones, y esto lo digo yo con responsabilidad, todas las organizaciones con carácter religioso dentro de Venezuela deberían realizar esas denuncias, todas, todas."

 * "...sí hay gente de la que se sabe quiénes son, porque se identificaban y y sin temor y sin miedo al éxito, como dicen, ellos con su cara muy lavada se paraban enfrente derrumbando y quitando "demonios" y todo eso."

 * "Simplemente el llamado es a que realmente nos podamos organizar... si no, póngase en contacto con nosotros y verificamos si tenemos información..." 


Recuerda visitar nuestra cuenta @marialionzalamadre y ver el carrusel donde presentamos el marco legal que nos ampara.  



jueves, 6 de abril de 2023

La Corte Suprema ordenó al Centro Espiritual Divina Corte devolver terrenos y destruir bienhechurías levantadas en el cerro Maria Lionza



Por: Víctor Manuel Reinoso
La Corte Suprema de Justicia en Sala Político administrativa condenó a la Sociedad Civil Divina Corte a devolver al patrimonio Nacional los terrenos ocupados en el Distrito Bruzual del Estado Yaracuy y ordenó destruir las bienhechurías construidas en el cerro de María Lionza para prácticas de espiritismo.

Esta decisión, que sin duda traerá grandes polémicas e indignará a los adoradores de la mítica María Lionza, fue redactada por el magistrado Julio Ramírez Borges y revoca la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy del 1° de junio del año pasado y, en consecuencia declara con lugar la demanda de reivindicación intencionada por la República de Venezuela contra la Sociedad Civil Centro Espiritual Divina Corte.

El 3 de junio de 1970 la República de Venezuela por intermedio de la doctora Eloísa Ayestarán Pagola, abogado auxiliar del Procurador General de la República, introdujo la demanda ante el Tribunal yaracuyano contra la Asociación Civil Centro espiritual Divina Corte "centro síquico que tiene por objeto la práctica del espiritismo aplicado al bien social" y constituida mediante inserción en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, el 28 de abril de 1964 bajo el N° 16 del protocolo 1° para que el tribunal conviniera:

1°) "En que los terrenos por ella ocupados de acuerdo con su propia confesión, contenida en el título supletorio del 30 de septiembre de 1936, son baldíos, de conformidad con el artículo 1° de La ley de Tierras Baldías y Ejidos, y como tal son propiedad de la República de Venezuela".

La demandante pidió que se reconozca:
2°) "Que las construcciones ejecutadas sobre los baldíos señalados anteriormente pertenecen a la nación venezolana, de conformidad con el artículo 459 del Código Civil en concordancia con el 53 ejusdem".


La demanda pidió también que se convenga:
3°) "En restituir a la República de Venezuela los terrenos que ocupa según propia confesión de la demandada contenido en el mismo título señalado en el ordinal 1°".

Reconocer en qué 
4°) "En que la ocupación y detentación de los terrenos situados en Aracal, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, ya identificados, es de mala fe, pues carece de justo título, es decir, de un título apto para transferir el dominio de conformidad con el artículo 778 del Código Civil".

Por último, la demandante pidió que se acordará:
5°) "Destruir las obras que allí se han ejecutado, según la ya citada confesión, de conformidad con el artículo 557 del Código Civil, que establece que el propietario puede optar por la destrucción de la obra cuando el ocupante es de mala fe y para qué dejé las tierras por ella ocupadas en sus condiciones primitivas o a todo ello se ha condenado por el tribunal".

La demanda fue hecha para que fuera contestada por dilio Ramón Suárez, de San Felipe, y señaló que los terrenos y bienhechurías señalados están propiamente en Aracal, en el cerro popularmente llamado Cerro de María Lionza, donde se han levantado las siguientes construcciones: 

A) una capilla con bloques de concreto pisos de mosaico y techo de platabanda que tiene murales en la parte interior de sus paredes; b) 2 galpones con techo de zinc y piso de cemento y tierra; c) cuatro capillas pequeñas todas y cada una de ellas con paredes y techos de concreto armado y piso de cemento; d) dos baños con paredes de bloques de cemento techo de zinc y piso de cemento; y e) 2 construcciones menores una casa para planta y depósito con paredes de bloques de concreto piso de cemento y techo de zinc.

La abogada de la Contraloría sostuvo que estos terrenos son baldíos y el título supletorio en referencia no ampara derecho alguno sobre el terreno ni aún sobre las construcciones allí existentes.

La sociedad demandada contestó: 
"Aún cuando no aparece deslindado el inmueble objeto de la reclamación suponemos que forma parte de una mayor extensión declarada Monumento Nacional, mediante decreto número 234 del 18 de marzo de 1960". 

En cuanto a la solicitud 2. la demandada dice: 
"Que las bienhechurías son de la Divina Corte que posee los terrenos de buena fe de antes de la declaración de Monumento Natural conforme al título supletorio levantado por este mismo tribunal". 

Agregó que no existe de tentación de mala fe de los terrenos, si no "continúa pacífica e ininterrumpida"; lo que no concuerda con el artículo 557 del Código Civil, que habla de la Mala Fe. De todas maneras pidió que, a todo evento, la Procuraduría General de la República aplicara el artículo 136 "que nos permita en alguna forma la permanencia en la faja de terreno reclamada".

De acuerdo con la sentencia dada a conocer ayer en la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema, ninguna de las partes promovió pruebas aparte de los recaudos producidos por la demandante, entre los que se cuentan el acta constitutiva de la Sociedad Civil Divina Corte y un plano emanado del MAC. El tribunal de Yaracuy pidió la Gaceta Oficial donde apareció el decreto 234 del 18 de marzo de 1960, que declaró la zona Monumento Natural, y a la hora de fallar declaró sin lugar la demanda por considerar que la demandante no especificó plenamente el inmueble que pretendía reivindicar, y que la demandante con estar investida de la propiedad de la cosa objeto de la reivindicación, no demostró que la demandada la posea ilegalmente, y que no acompañó los instrumentos en que funda sus razones. 

El Doctor Ricardo Contreras, representante de la República, apeló de esta decisión ante la Corte Suprema de Justicia el 3 de agosto del año pasado el 11 de noviembre de 1971 tuvo lugar el acto de informes y sólo compareció el doctor Guido Bolívar Correa en representación de la nación.

A la hora de dictar la sentencia definitiva la corte ha considerado que las deficiencias del demandante quedó subsanada por la demandada al reconocer que los terrenos son los mismos donde están instaladas las edificaciones dedicadas al culto de María Lionza. Y en cuanto a la objeción que no provoque la demandada posee indebidamente las bienhechurías apunta que el decreto 234 del 18 de marzo de 1960 dice: 

"1°) Se declara monumento natural el cerro de María Lionza ubicado en la jurisdicción del distrito bruzual Urachiche del Estado Yaracuy. Art. 2°) El Mac dispondrá todo lo relacionado al cuido de dicho Monumento Natural así como las obras anexas que fueran necesarias para su embellecimiento y fácil acceso y Art. 3°) El MAC, por medio de una comisión procederá a fijar con toda exactitud los límites generales del referido monumento natural y a materializar sus linderos los cuales se señalarán en una resolución posterior".

"Por consiguiente -entra a decidir la Corte Suprema- el Centro Espiritual Divina Corte no podía construir las bienhechurías que constan en el título supletorio es registrado el 30 de septiembre de 1966, sin obtener previamente el permiso del MAC, con fundamento en el cual hubiera podido alegar su condición de poseedor de buena fe". 

Agrega que el decreto 234 modificó los derechos que especifican algunos artículos de la Ley de Tierras Baldías. "Por lo tanto al construir bienhechurías el Centro Espiritual Divina Corte sin título ni autorización de ninguna especie, se situó al margen de la ley y se expuso a que la nación reclamar la devolución de las tierras ocupadas por dichas bienhechurías y solicitará la destrucción de ellas, en conformidad con el artículo 557 del Código Civil .

FUENTE: El Nacional Caracas jueves 23 de noviembre de 1972 



Estudiantes de la ucab denuncian un vasto plan contra las ciencias sociales en América Latina 

  • El colegio de sociólogos y antropólogos de Venezuela considera que la decisión de la Corte Suprema sobre la montaña de Sorte es violatoria de la libertad de culto


Por: José Hernán Briceño
(...)

El culto a María Lionza 

El colegio de sociólogos y antropólogos de Venezuela emitió una declaración en la que manifiestan su extrañeza y preocupación ante la noticia inesperada de la decisión de la Corte Suprema de Justicia que ordena al Centro Espiritual Divina Corte, devolver terrenos y destruir bienhechurías levantadas en el cerro "Maria Lionza" montañas de Sorte en Yaracuy.

-Nuestra protesta de carácter estrictamente científico se basa no sólo en la aparente violación de la libertad de un culto de auténtica raigambre nacional y popular y practicado por numeroso grupo de venezolanos sino también en el conocimiento que muchos de nosotros como científicos sociales poseemos acerca de la significación orígenes y características del culto de María lionza conocimientos que desafortunadamente no han trascendido hasta los círculos de juristas responsables de esta clase de decisiones por cuanto su formación carece de las más elementales nociones propias de las ciencias sociales contemporáneas y rechazan todavía una verdadera colaboración interdisciplinaria con los especialistas de sociología y Antropología quienes han estudiado la problemática sociocultural desde un punto de vista muy distinto del jurídico, expresa la junta directiva del colegio de sociólogos y antropólogos.

ANTES 
DE LA INDEPENDENCIA 
PRACTICAN ESE CULTO

Los sociólogos llaman la atención sobre el hecho de que las tierras denominadas "baldías" eran juzgadas en fecha anterior a la independencia de Venezuela por practicantes de un culto, que según investigación, ya era el culto de María Lionza, según documentos contenidos en el Archivo Nacional (Tomo XXIII/94, siglo XVIII  para la Zona de Chivacoa, y Tomos VIII/200 y VII/165 para Sanare y El Tocuyo). 

El colegio de sociólogos y antropólogos de Venezuela hace finalmente un llamado a los organismos competentes del Estado para que consideren el problema utilizando "un mínimo de reflexión científica en temas que no son de la exclusiva competencia jurídica"

FUENTEEl Nacional Caracas viernes 24 de noviembre de 1972



Afirmó el Procurador General:
NO SERÁN DESTRUIDOS LOS TEMPLOS ERIGIDOS EN HONOR A MARÍA LIONZA




El Procurador General de la República, doctor José Guillermo Andueza, negó enfáticamente que existiera el propósito de destruir los templos capillas y monumentos que se han erigido en honor a María Lionza.

La afirmación fue hecha en una declaración en la cual el procurador explicó que el juicio de reivindicación planteado por la nación venezolana es para que se le reconozca su propiedad sobre los terrenos donde están levantados esos templos y poder así obligar a los ocupantes de los mismos a conservar la belleza del sector donde se encuentra enclavada la montaña declarada por el Ejecutivo, Monumento Natural.

Explicó el doctor Andueza que con motivo de la afluencia de personas a la montaña yaracuyana, se estaban produciendo talas y destrucciones de los bosques que atentan contra la conservación de aquella bella zona. Y que precisamente el Ejecutivo quiso primeramente establecer plenamente su derecho en esa zona, para luego exigir a los ocupa antes que velen por la preservación del sitio. 

Al ser preguntado sobre la noticia de que serían destruidas las edificaciones levantadas por las personas que rinden culto a María Lionza en el Estado Yaracuy, el procurador expresó:

-En ningún momento ha sido propósito del ejecutivo nacional destruir los templos capillas y monumentos que se han erigido en honor a María Lionza.

-¿ Cuál es Entonces el objeto del juicio incoado por la nación contra quienes construyeron esos templos?
Explica que la finalidad de la acción reivindicativa que la Procuraduría General de la República -por su intermedio- y en nombre de la nación venezolana intento contra el "Centro Espiritual de la Divina Corte", fue la de obtener el reconocimiento de que los terrenos donde están esas edificaciones son de propiedad nacional y de que con ocasión de la práctica del culto a María Lionza no se destruyera la montaña que por su belleza había sido declarada Monumento Nacional.


-Cuando los representantes del "Centro Espiritual de la Divina Corte" contestaron la demanda de la nación Venezolana convinieron en que los terrenos donde están construidos los templos capillas y monumentos era de propiedad nacional y al mismo tiempo pidieron que esas construcciones no fueran destruidas. Esa proposición fue aceptada por el ejecutivo nacional. Reiteró añadió luego el procurador general de la república el propósito del ejecutivo Nacional de mantener los templos capillas y monumentos siempre que el culto de María lionza se practique sin dañar o perjudicar la belleza de este monumento nacional.

Por último el procurador general de la república señaló que los interesados han propuesto firmar un convenio en el que se comprometen a ser los principales Defensores de la conservación de aquella bella montaña lo cual es deseable y sería formalizado.

 FUENTE: El Nacional, Caracas, 27 de noviembre de 1972. 

miércoles, 5 de abril de 2023

Allanamientos: La persecución de "brujos" (III)




En la gráfica los brujos colombianos detenidos por la PTJ de izquierda a derecha Victor Alfonso Tisoy Chasoy, Florentino Jacanamijoy y Agustín Jajoy Chasoy, (Foto Mora)


El Mundo 26 de enero de 1966
La Brigada contra Fraudes y Estafas de la Policía Técnica Judicial practicó la detención de tres colombianos quienes portaban documentación falsificada y se dedicaban a estafar a las personas en el centro de la ciudad vendiéndoles toda clase de menjurjes. La información fue dada a conocer en la Oficina de Prensa de la Policia Técnica Judicial, donde se agregó que los colombianos fueron identificados como Víctor Alfonso Tisoy Chasoy, Florentino Jacanamijoy y Agustin Jajoy Chasoy.

Los tres individuos estafaban a sus víctimas vendiéndoles medicinas que ellos mismos preparaban con sustancias nocivas para la salud. Los colombianos se estacionaban en lugares céntricos de la ciudad y comenzaban a vender sus menjurjes a través de altoparlantes y en el momento de su detención los funcionarios pudieron comprobar que su documentación era falsa. Los hombres quedaron detenidos en la Central de la Judicial donde se les elabora el expediente respectivo para luego ser puestos a la orden de la Prefectura para su envío a las Colonias Móviles de El Dorado.

ALLANADOS Centros de Brujería en Petare





La humilde vivienda del barrio Bucaral, donde la policial encontró gran cantidad de ungüentos y sustancias extrañas "para quitar la pava"; asistían diariamente más de cincuenta incautos.-(Foto Pedro Luis Romera EL MUNDO)


POR SERGIO FERNANDEZ (Corresponsal en el Este). 

El Mundo 29 de junio de 1972

El Servicio de Inteligencia de Petare y funcionarios de la Prefectura del Distrito Sucre efectuaron el allanamiento de dos viviendas donde se practicaba la quiromancia, brujería y otras clases de engaños. En el procedimiento se logró la detención de cuatro personas, tres hombres y una mujer. La noticia sobre el particular fue suministrada hoy en la mañana por el Prefecto, señor José Gabriel Luque, quien señaló que la decisión fue tomada por el Despacho ante la cantidad de denuncias formuladas por personas víctimas de los engaños de la organización.


El primer allanamiento fue realizado en uno de los apartamentos del edificio "Bataglia" ubicado en la avenida Francisco de Miranda. Allí los funcionarios policiales lograron la detención de dos hombres y una mujer. Estos, de nacionalidad chilena, fueron identificados como Liya Arestiche Gutiérrez, Carlos Alberto Platón y su hermano Juan Platón. Los tres se hallaban en el país con visas de turistas.


Un altar con gran cantidad de imágenes adornaba la habitación que utilizaba la organización de chilenos que practicaba "la brujería" en un apartamiento del edificio Bataglia (Foto Pedro Luis Romera, EL MUNDO)


En ese apartamento los detectives encontraron gran cantidad de juegos de naipes, oraciones, sustancias extrañas, libros de todas clases relacionados con el tema de "la videncia" y una lista de personas que asiduamente los visitaban en busca de mejoras para sus problemas. Se pudo conocer que los implicados en el caso cobraban sumas bastante altas para "trabajos" de videncia que aseguraban dominar a la perfección. Se calcula que la con ta de los incautos dejaba en poder del trío de chilenos la suma de quinientos bolívares diarios. Estas personas indiciadas en el caso serán puestas en breve a la orden de la Dirección de Extranjería, según información dada a conocer por el Prefecto del Distrito Sucre.


Agregó que el otro allanamiento lo realizaron en el barrio Bucaral, donde los pesquisas practicaron la detención a Román Mogollón Belloso, 45 años, quien estafó a más de cincuenta personas con el truco de "conseguir empleo a través de oraciones especiales", "lograr suerte en el juego del 5 y 6", "desbaratar amoríos y conseguir futuros cónyuges". Este elemento cobraba 10 bolívares por cada consulta que le dejaba beneficios diarios por un orden de los doscientos bolívares. 

Los allanamientos fueron adelantados por las autoridades ante la queja de decenas personas que se sintieron defraudadas por los implicados en los casos.



Decenas de alfileres atraviesan la fotografía de una mujer hallada en el apartamento del edificio Bataglia, allanado esta madrugada por la policía de Petare. (Foto Pedro Luis Romera, EL MUNDO)



Te puede interesar leer:

 "Persecución de brujos"
AQUÍ

"Liquidar cultos a María Lionza anunció la PTJ" AQUÍ



jueves, 10 de junio de 2021

La inquisición si actuó en Venezuela




Es bastante desconocido el hecho de que la inquisición o el "Santo Oficio", como también se llamaba, se haya extendido hasta el continente americano, donde junto con jesuitas, fungió como "los dos ojos tiránicos haciendo las veces de los de Dios, fiscalizándolo todo" - o cómo lo dijo Felipe II: 
"12 clérigos del Santo Oficio mantienen la paz en mis reinos". 

El inquisidor era el delegado especial de la Santa Sede (El Vaticano) en lo eclesiástico, y de los reyes en lo civil.


Fue instituida como "Inquisición Episcopal" por el papa Lucio III en el Sínodo de Verona en 1184, y como "Inquisición civil" contra la secta de los cátaros en 1231; luego entregada a los Dominicos. Reforzada en 1252 por la bula "ad extirpenda" fue aceptada la tortura por Inocencio IV en 1256. Cada tortura podía durar "únicamente" media hora, y no se podía repetir la misma "prueba" pero si una diferente y durante días. 

En el poco probable caso de no llegar a ninguna confesión (en caso de reos muy fuertes) se declaraba al reo inocente, pero enseguida se le acusaba de otro cargo y se le empezaba a torturar de nuevo. 

El primer "Auto de Fe" (o "quemazón" para ilustrarlo coloquialmente) se hizo en febrero de 1481 contra 6 judíos conversos, y la última víctima en España fue el Catalán Cayetano Ripoll en agosto de 1826, o sea que la inquisición duró en España casi 345 años. Pero no crean que hubo solamente una Inquisición católica. También hubo una anglicana que costó la vida a 72000 víctimas. La muerte en la hoguera se aplicaba porque la Biblia prohíbe derramar sangre. Por eso, a falta de leña, el Obispo de Beauvais Felipe de Dreux, mataba a los herejes con la maza.


En América existieron tribunales en México, Lima y Cartagena, cada uno con tres inquisidores. Sus víctimas más conocidas fueron los curas-patriotas Hidalgo y Morelos en México. Con el conquistador Cabeza de Vaca, llegó a América la primera adivinadora española y desde entonces hubieron millares de sospechosos en el continente. Por ejemplo, fue acusado en Chile un capitán de Marina de "sortilegio" por haber durado su travesía de Arica a Valparaíso solamente 20 días y no los tres meses normales, -a nadie le preocupó saber que había usado otra ruta evitando las corrientes del mar. La primera hoguera fue prendida en nuestro continente en Lima, en 1548, para quemar al flamenco Juan Millar.

Venezuela cayó oficialmente en 1610 bajo la jurisdicción de la inquisición de Cartagena, que nombró como "comisarios" provisionales a los obispos. Pero ya en 1569 Fray Pedro de Agreda nombró en Coro a Diego Gutiérrez como "investigador" con la orden de: "hagáis cualesquiera información contra cualquier persona tocante al dicho Santo oficio y prenderlas y tenerlas presas y hacer cualesquiera secuestro de sus bienes". 

En Caracas la primera víctima fue el maestro de escuela Lucio Lombardo... quién tenía el vivero "Patio de los Claveles" en la esquina de Pelota a Abanico. 

Fue acusado de brujo porque visitaba en las noches a los cementerios para estudiar las luces fosforescentes que despiden los huesos en descomposición, porque era su creencia "los principios de la vida Residen en la médula de los huesos". 
Fue quemado públicamente en la esquina de Santa Bárbara, a la izquierda del puente sobre la quebrada Catuche. 

Con mejor suerte se salvó en Coro, en 1618, el sastre Luis de Quesada, el cual por decir que "los curas mienten" fue condenado "únicamente" a 6 años de presidio y después fue desterrado de Venezuela.

En 1650 en Boconó un "proceso de idolatría" "contra el cacique por haber sacrificado un animal de pico largo llamado guache" para que su esposa se sanara de una enfermedad.

El 26 de febrero de 1713 hubo en Carache (estado Trujillo) un auto de fe contra los indios Matheo Frontino de San Miguel, Sal Pérez (de Guanda) y a Palos (de Boconó) al ser sorprendidos por el dogmatizador Juan de Mendoza ofreciendo cacao al Dios de la lluvia. 

En 1750, el santo oficio aplicó en Siquisay, 50 latigazos, por haber adorado un ídolo, a los indios Benito Vázquez, Lorenzo Urbina, Gonzalo Patero y Dionisio "el tartamudo".


 
Hay noticias sobre un moro quemado en Ciudad Bolívar y otro moro fue salvado por los indios cuando la inquisición lo quería quemar. 

Se llamaba así mismo Juan Fernández "El portugués" pero un día el Santo Oficio se dio cuenta que tenía una madre árabe y se llamaba en verdad Dagali (y como no estaba bautizado sino era un "infiel" o mahometano) lo condenaron a ser empalado vivo tal como la "Ley de las Indias" lo reglamentó con los no cristianos que entraron a las Américas. 

Los españoles rechazaron la intercesión de su amigo, el cacique Arichuna, quién por esto asaltó de noche,  liberó al árabe y se lo llevó al territorio de los indios libres.



Además, puedes leer sobre: 

"Los herejes y la inquisición en Venezuela" haciendo clic AQUÍ

Persecución de brujos en Venezuela" haciendo clic AQUÍ


"Liquidar cultos a María Lionza anunció la Policía Técnica Judicial" haciendo clic AQUÍ 

lunes, 24 de agosto de 2020

La ruta de Sorte (III) MARÍA LIONZA LA FUERZA DEL MITO



La ruta de Sorte (III)
MARÍA LIONZA 
LA FUERZA DEL MITO 

Carlos Grillet - ÉLITE 1/12/1972
*Hacia abajo, las aguas Santas de María Lionza que bañan a la reina desnuda,  llegan a Quiballo, el principal centro de adoración y ritos, dónde es mayor el número de creyentes que purifican su alma mediante "pases" ensalmes y sacrificios. 

Ciertamente, por lo menos 3 veces más personas y vehículos llegan a Quiballo los fines de semana en relación a la cantidad de visitantes que se atreve a ascender por Sorte hasta el templo de piedras donde tiene su reino la deidad yaracuyana que ha logrado cautivar a centenares de miles de venezolanos de todos los rincones del país, quienes viajan en romería hasta estas montañas tras la buena suerte o huyendo de algún maleficio.



Marcos Castillo, cuidador del estacionamiento de Sorte desde hace 19 años estima que un centenar de vehículos llega de viernes a domingo a la orilla del río que deberían vadear los peregrinos ansiosos de pedir culto a las tres potencias integradas por Maria Lionza, Guaicaipuro y el Negro Felipe,  además de diversos personajes mixtificados en el culto folklórico, que se asienta en las montañas de Yaracuy.

No obstante, los altares más nutridos están a la entrada de Quiballo, donde funcionan por lo menos 8 pequeños establecimientos de ventas de comidas, refrescos, tabacos y velas, en la ribera de los remansos que sirven para la escenificación de las sesiones de espiritismo, fácilmente observables al paso de cada pozo o entre las grietas alumbradas por los feligreses.

Bajo el propio puente se aprecian los ritos que llevan a cabo personajes dirigidos por médiums o sacerdotes, cuyas palabras incoherentes provocan influencia extraña en los creyentes borrachos de fe, dispuestos siempre a seguir al pie de la letra cuánto se les ordena hacer para mejorar su salud, su situación económica o alejar lo que pudiera entenderse como un maleficio.

-"Mi amado Juan del Dinero, perdóname, no he podido reunir los 80 bolívares que me pediste para sacarme el mal que me hizo mi suegra y eso que mi marido volvió, tal como aseguró el Negro Felipe, de quién soy en cuerpo y alma".

Habló así una mujer morena de la costa aragüeña, llegada desde Choroní a entrevistarse con el médium que minutos antes se había transportado para que su materia fuera ocupada por el espíritu del Negro que simboliza a Pedro Camejo. Ella vino a Sorte hace dos meses y con todos sus penas.  Los Espíritus le ordenaron unos baños que debió darse desnuda, en presencia del sacerdote corpulento. Después "habló" con Juan del Dinero y le fue planteada la necesidad de una recompensa. 

Juan del dinero como otros Juanes es miembro de una corte especial de Maria lionza cuyo fabulario recorren Don Juan del espíritu del tabaco Don Juan de los Encantos, Don Juan de los Pensamientos, Don Juan de los suspiros, Don Juan de las lágrimas, Don Juan de las Ánimas, etc.

Estos tocayos del Bautista son llamados por los médiums para que cubran distintos cometidos de acuerdo a la misma indicación de sus nombres.

Será tal vez por esto que es la fiesta de San Juan la mayor celebración en las montañas de la reina Maria Lionza. En este día, suben más de 10000 personas a las montañas de Yaracuy por sorte Quiballo, Roca Bella y las decenas de caminos repletos de santuarios que ha sembrado la imaginación popular entre la selva.

En la fiesta de San Juan los portales del reinado están protegidos por jóvenes sacerdotisas que agregan al atractivo turístico la belleza femenina.

Además del 24 de junio, en la montaña de sortiana se celebra con magnitud el Día de la Raza, por lógica consecuencia del personal indígena que Integra la Corte de la Reina María Lionza, a quien, por otra parte, de la misma forma que la creen princesa caquetía o belleza española, la suponen descendiente de la deidad amazónica de Yara, procedente de Brasil y Perú, de gran trascendencia en la mitología aborigen de los pueblos americanos. 

Hay una docena de curanderos, brujos y clarividentes (por lo menos) que son fijos los fines de semana en Quiballo. Vienen de Maracaibo, Mérida, Trujillo, Bolívar o cualquier parte de Venezuela. Homero Palma, maracucho, realiza su semanal peregrinación desde el Zulia en un autobús que trae cada vez veinte creyentes.

Alojados en cómodas carpas, en chinchorros colgados de los árboles, la clientela de Palma participa en invocaciones colectivas y después se somete individualmente a un prolongado baño que empieza a lanzarle el "paciente" a un pozo, tres veces, haciendo cruces con su cuerpo sobre el agua y convirtiéndose después en humano crucifijo inmóvil que recibe ramazos detuviera y ruda, ensalme acompañado de rezos y gritos además de repetidas enjabonadas que al compás del chasquido de pulgares, bajo el humo del tabaco y el aliento de cocuy, aleja los malos espíritus y deja los creyentes "livianitos".



Claro, un baño de agua fría regularmente a media noche o de madrugada, en medio del subyugante ambiente de la selva, no puede menos que aliviar el cuerpo de cualquiera, hacerlo más ligero y sobre todo si tiene la disposición mental para recibir determinado elemento de curación.

Así lo explica un acaudalado comerciante hispano-venezolano que pertenece a la clientela de Homero Palma. Hay que creer -aconseja el comerciante que se hace llamar Nono- pues en la fe está la salvación del hombre. Vean, yo tenía cuatro años queriendo instalar un negocio en Valencia. La Reina me decía que esperara y fue recomendándome otras ciudades, en las cuales funde negocios, todos muy prósperos. Ahora mi Reina María Lionza me ordenó abrir un establecimiento en Valencia y en menos de un mes de actividades ha resultado más fructífero que las otras diez areperas que tengo en otros estados.

-¿Cuánto paga por estos conceptos?
-Nada pago. Le regalo a la Reina lo que me pida, hoy he venido a hablar con ella y no "bajó". El Negro Felipe me ha dicho que debo regresar la semana entrante. 

Cómo Palma, algunos sacerdotes (de ambos sexos) perciben ingresos por servicios de guía y transporte a Sorte, pero también los médiums o bancos recolectan las ofrendas o recompensas de la Reina y su Corte. Por otra parte, algunos, especialmente de la Corte Médica, recetan sahumerios, perfumes, esencias y sales.

Mientras algunos sacerdotes se disputan el favor de la reina abrogando sé algunos el derecho exclusivo de representarla en la tierra y acusando a sus competidores de farsantes y estafadores, las autoridades eclesiásticas se han manejado sobre la prudencia.

El Gobierno Nacional, por su parte, nada puede hacer a estas alturas para contener esa inmensa ola de fe que hace invasión en Sorte. Acaso han logrado impedir el paso a Roca Bella con el argumento de que allí están los estanques que surten de agua a Yaracuy. O han divulgado por órganos regulares de servicios sanitarios, los riesgos de contraer enfermedades, especialmente Fiebre Amarilla, en esa zona considerada de alto índice epidemiológico, asunto que poco preocupa los habitantes de la montaña quienes oyen las cascabeles, y aseguran que son las guardianes de la Reina,  sienten las picadas de plaga y lo atribuyen a alguna planta "pica-pica" alborotada por un espíritu burlón y juran por su Reina y por su vida,  que no se apagan las velas en Sorte ni con brisa ni con huracanes, a menos que existan malas influencias en la persona que encendió el candil.

El máximo organismo jurídico del país, la Corte Suprema de Justicia ha ordenado a la "Sociedad Cívica Centro Espiritual Divina Corte" la demolición de cinco templos erigidos a María Lionza, en el cerro Aracal, en el estado Yaracuy, y devolver esos terrenos a la Nación.

Esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia revoca La dictada por el juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y del Trabajo del estado Yaracuy, y con ella se declara con lugar la demanda de reivindicación intentada por la nación venezolana contra la mencionada sociedad civil.

Con este fallo, los de la Sociedad Cívica Centro Espiritual Divina Corte, tendrán que destruir en breve lapso cuatro capillas pequeñas y una grande; dos galpones y altares construidos todos en honor de María Lionza, y desocupar definitivamente el cerro Aracal. 


Fin